MODIFICAN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
La Ley 26911, recientemente publicada en el Boletín Oficial, modifica
el artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto a lo que se
refiere a la libertad de expresión de los trabajadores “en tanto ello no
interfiera en el normal desarrollo de las tareas”.
Dice dicha norma textualmente:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 73 del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 73.- Prohibición. Libertad de expresión. El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
Artículo 73.- Prohibición. Libertad de expresión. El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
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