Con fecha 16 de diciembre de 2013 se ha suscripto un nuevo acuerdo en
el marco de dicha Comisión. El cual fue refrendado por unanimidad y por
la totalidad de sus integrantes. El Consejo Gremial, luego del análisis
respectivo en el marco del Reglamento de Funcionamiento, deberá emitir
la Resolución respectiva.
NUEVO ACUERDO EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA NACIONAL – 16-12-2013
Remarcamos algunos ítems del mismo y compartimos un breve análisis.
1.- ÁMBITO
Una vez más, todas las partes ratificamos la importancia del ámbito en
el cual se llevan a cabo el diálogo y las tratativas. Esto es el
Ministerio de Educación de la Nación.
2.- VALIDEZ DEL ACUERDO – MARCO NORMATIVO
Ratificamos que deberá ser mediante Resolución que oportunamente dicte
el Consejo Gremial de Enseñanza Privada y a publicarse en el Boletín
Oficial. Todo en el marco normativo de las leyes 13047 (Estatuto del
Docente Privado), 26206 (Nacional de Educación, 26075 (Financiamiento
educativo) y haciendo referencia a las normativas y prescripciones
locales o jurisdiccionales. Todo según el rango de jerarquías normativas
que hacen a un Estado de Derecho.
3.- CARÁCTER DEL ÁMBITO
Se ratifica con claridad de que el mismo es multipartito. Es decir,
conforme lo venimos sosteniendo desde Consudec, dicho espacio excede y
de buen grado un mero ámbito paritario. Al ser multipartito hace
referencia a que intervienen en el mismo, además de entidades gremiales
(SADOP y CTERA) y asociaciones, los Ministerios de Educación y de
Trabajo, el Consejo Federal de Educación y la Dirección General de
Asistencia Técnica para la Educación Pública de Gestión Privada.
4.- FIRMANTES DEL ACUERDO
Se destaca en esta oportunidad la presencia de todos los integrantes
de la Comisión quienes han suscrito este nuevo acuerdo. Lo cual
determina, más allá de alguna precisión o planteo, la conformidad de
todos los que la integramos.
5.- PRINCPIO DE EQUIPARACIÓN
Ha quedado consolidado como un límite infranqueable, necesario e
insoslayable en las negociaciones y tratativas. En el marco de lo que
mencionan los artículos 11 y 18 de la Ley 13047 y el artículo 68 de la
Ley de Educación Nacional.
6.- APORTE ESTATAL
Nuevamente y en sintonía con lo ya receptado y suscrito con fecha 01 de
Julio de 2013, se refrenda la plena vigencia del aporte estatal. En
este nuevo acuerdo, todos los integrantes de la Comisión ratificamos la
estabilidad del aporte estatal y su naturaleza; esto es base para la
libre elección de los padres, para la libertad de enseñanza y
contrapartida de la equiparación.
7.- TEMAS
Se fina una agenda de temas para abordar en un futuro. No se establecen
tiempos apremiantes a tal fin. Si no que se acuerdan ítems a ser
abordados en el marco del diálogo; privilegiando en todos los casos la
“cultura del encuentro”.
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