domingo, 5 de enero de 2014

SOEME – CONSUDEC IMPORTANTE ACUERDO

SOEME – CONSUDEC IMPORTANTE ACUERDO

  En el día de hoy, 20 de diciembre de 2013 se ha suscrito un acuerdo entre el SOEME y CONSUDEC en el ámbito del Ministerio de Trabajo y por medio del cual se cierra la paritaria 2013. En breve saldrán los instrumentos legales a tal fin (Resolución del Consejo Gremial y Homologación del Ministerio de Trabajo) pero decimos que por ese acuerdo:
-         Se fijan escalas salariales por categorías desde enero de 2013
-         Se ratifica el acuerdo vinculado con el fondo solidario y Obra social.

BAJAR ACUERDO COMPLETO AQUÍ

http://consudec.net/web/recursos/k2-comments/juridico/item/497-soeme-consudec-importante-acuerdo.html

MODIFICAN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

MODIFICAN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

  La Ley 26911, recientemente publicada en el Boletín Oficial, modifica el artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto a lo que se refiere a la libertad de expresión de los trabajadores “en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas”.
Dice dicha norma textualmente:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 73 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 73.- Prohibición. Libertad de expresión. El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.

COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA – NUEVO ACUERDO

COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA – NUEVO ACUERDO

  Con fecha 16 de diciembre de 2013 se ha suscripto un nuevo acuerdo en el marco de dicha Comisión. El cual fue refrendado por unanimidad y por la totalidad de sus integrantes. El Consejo Gremial, luego del análisis respectivo en el marco del Reglamento de Funcionamiento, deberá emitir la Resolución respectiva.
NUEVO ACUERDO EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA NACIONAL – 16-12-2013
Remarcamos algunos ítems del mismo y compartimos un breve análisis.
1.- ÁMBITO
Una vez más, todas las partes ratificamos la importancia del ámbito en el cual se llevan a cabo el diálogo y las tratativas. Esto es el Ministerio de Educación de la Nación.
2.- VALIDEZ DEL ACUERDO – MARCO NORMATIVO
Ratificamos que deberá ser mediante Resolución que oportunamente dicte el Consejo Gremial de Enseñanza Privada y a publicarse en el Boletín Oficial. Todo en el marco normativo de las leyes 13047 (Estatuto del Docente Privado), 26206 (Nacional de Educación, 26075 (Financiamiento educativo) y haciendo referencia a las normativas y prescripciones locales o jurisdiccionales. Todo según el rango de jerarquías normativas que hacen a un Estado de Derecho.
3.- CARÁCTER DEL ÁMBITO
Se ratifica con claridad de que el mismo es multipartito. Es decir,  conforme lo venimos sosteniendo desde Consudec,  dicho espacio excede y de buen grado un mero ámbito paritario. Al ser multipartito  hace referencia a que intervienen en el mismo, además de entidades gremiales (SADOP y CTERA)  y asociaciones, los Ministerios de Educación y de Trabajo, el Consejo Federal de Educación y la Dirección General de Asistencia Técnica para la Educación Pública de Gestión Privada.
4.- FIRMANTES DEL ACUERDO
Se destaca en esta oportunidad la presencia de  todos los integrantes de la Comisión quienes han suscrito este nuevo acuerdo. Lo cual determina, más allá de alguna precisión o planteo, la conformidad de todos los que la integramos.
5.- PRINCPIO DE EQUIPARACIÓN
Ha quedado consolidado como un límite infranqueable, necesario e insoslayable en las negociaciones y tratativas. En el marco de lo que mencionan los artículos 11 y 18 de la Ley 13047 y el artículo 68 de la Ley de Educación Nacional.
6.- APORTE ESTATAL
Nuevamente y en sintonía con lo ya receptado y suscrito con fecha 01 de Julio de 2013, se refrenda la plena vigencia del aporte estatal. En este nuevo acuerdo,  todos los integrantes de la Comisión ratificamos la estabilidad del aporte estatal y su naturaleza; esto es base para la libre elección de los padres, para la libertad de enseñanza y contrapartida de la equiparación.
7.- TEMAS
Se fina una agenda de temas para abordar en un futuro. No se establecen tiempos apremiantes a tal fin. Si no que se acuerdan ítems a ser abordados en el marco del diálogo; privilegiando en todos los casos la “cultura del encuentro”.

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